Steam, Gog y otros deben permitir la reventa de los juegos descargados en la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los consumidores dentro de la UE pueden revender legalmente juegos y software descargados, a pesar de cualquier restricción en los acuerdos de licencia de usuario final (EULAS). Esta decisión proviene de una disputa legal entre UsedSoft y Oracle, y depende del principio de agotamiento de los derechos de distribución.
Agotamiento de los derechos de distribución y derechos de autor:
El fallo del Tribunal se centra en el principio de que una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia del software y otorga al usuario los derechos de uso ilimitados, el derecho de distribución se agota. Esto permite reventa. Esto se aplica a los juegos y el software comprados a través de plataformas como Steam, Gog y los juegos épicos. El comprador original puede vender la licencia, permitiendo que un nuevo comprador descargue el juego.
La decisión del Tribunal establece explícitamente: "Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho de usar esa copia para un período ilimitado ... el derecho vende la copia al cliente y, por lo tanto, agota su derecho de distribución exclusiva ... por lo tanto, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, incluso, Si el acuerdo de licencia prohíbe una transferencia adicional, el corredor ya no puede oponerse a la reventa de esa copia. "
La aplicación práctica involucra al comprador original que transfiere el código de licencia, perdiendo acceso a sí mismos al revender. Sin embargo, la falta de un mercado de reventa formal crea complejidades. Quedan preguntas con respecto a las transferencias de cuenta, especialmente porque las copias físicas permanecen registradas en el propietario original.
Restricciones sobre la reventa:
Mientras se permite la reventa, el Vendedor debe hacer que su copia sea inutilizable en la venta. Continuar utilizando el software después de la reventa constituye una infracción de derechos de autor. El Tribunal de la UE aclara: "Un adquirente original ... debe hacer la copia ... inutilizable en el momento de la reventa. Si continuaba usándola, infringiría el derecho exclusivo de reproducción del titular de los derechos de autor ..."
Derechos de reproducción y copias necesarias:
El tribunal reconoce que si bien los derechos de distribución están agotados, los derechos de reproducción permanecen. Sin embargo, estos derechos se limitan a las reproducciones necesarias para el propósito previsto del usuario legal. Esto permite la descarga del nuevo comprador. El tribunal establece: "... cualquier adquirente posterior ... constituye un adquirente tan legal. Por lo tanto, puede descargar ... la copia ... dicha descarga debe considerarse como una reproducción ... necesaria para habilitar el nuevo adquirente para usar el programa ... "
copias de copia de seguridad:
Lo importante, se prohíbe la reventa de las copias de respaldo. La decisión del CJEU en Aleksandrs Ranges & Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp. confirma esta restricción.
Esta decisión afecta significativamente las plataformas de distribución digital y aclara el panorama legal para la reventa de los bienes digitales dentro de la UE. Sin embargo, la implementación práctica y la creación de un mercado de reventa robusto siguen siendo desafíos.







